Rambla de Catalunya, 98 BIS, 3º 1ª - 08008 Barcelona
Menú
93 143 42 87658 76 42 76
Abogados especialistas en negligencias médicas

Inactividad

02 Mar 2020

NEGLIGENCIA MÉDICA. INDEMNIZACIÓN POR EL FALLECIMIENTO DE UNA PACIENTE QUE SUFRIÓ UNA HEMORRAGIA INTRACRANEAL TRAS CAERSE EN URGENCIAS DEL HOSPITAL VALL D’HEBRON.

Un juzgado de Barcelona condena a indemnizar con 145.000 € a los hijos de la paciente por considerar que no se tomaron las medidas adecuadas de prevención y control para evitar la caída, que se produjo porque el personal de enfermería la dejó sola para que orinara, sentada en una silla sobre la que habían colocado una cuña-orinal.

 

La paciente, de 83 años de edad, presentaba factores de riesgo de caída que no fueron valorados. Además, el juez considera que si en urgencias del hospital no se permite a los pacientes que se levanten solos de la camilla y se les advierte de que siempre han de pedir ayuda,  es un contrasentido y constituye una falta de control que después se le haya dejado sola tras sentarla en un elemento tan inestable, como es un orinal sanitario colocado sobre una silla.

Ampliar
Reducir
15 Ene 2020

NEGLIGENCIA MÉDICA. MUERTE DEL PACIENTE. NO SE REALIZARON LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA UN DIAGNÓSTICO CIERTO

El Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona condena a indemnizar con 168.019 € a la familia de un paciente que murió en el Hospital Clínic de Barcelona.

El paciente, que había sido operado para sacarle un tumor benigno de próstata, presentó en el postoperatorio una sintomatología que, al menos, podía  considerarse dudosa.

Dado que las pruebas practicadas no son suficientemente claras, se tenía que haber hecho un TAC abdominal, que estaba al alcance de los facultativos del hospital y que es relativamente sencilla de realizar.

Por ello, no se agotó toda la diligencia exigible para prevenir y evitar el daño.

Ampliar
Reducir
25 Jun 2018

NEGLIGENCIA MÉDICA. FALLECIMIENTO POR INACTIVIDAD DE PROFESIONALES, RETRASO EN EL DIAGNÓSTICO Y EN EL TRATAMIENTO

La Audiencia Provincial de Barcelona condena a indemnizar 76.690,12€ a los hijos de una paciente que falleció a causa de la inactividad de los profesionales del Hospital de Terrassa que comportó un retraso diagnóstico y de tratamiento.

Ampliar
Reducir
18 Nov 2016

NEGLIGENCIA MÉDICA POR RETRASO EN EL DIAGNÓSTICO DE HEMORRAGIA CEREBRAL

Se condena en 64.707,35€ a Zurich por el fallecimiento de una señora de 90 años a la que, en el Hospital de Mataró, únicamente dieron tratamiento paliativo al considerar que se encontraba en sus «últimas horas», sin que se le realizaran las pruebas diagnósticas necesarias para detectar su enfermedad (hemorragia cerebral).

Ampliar
Reducir
27 Jul 2013

NEGLIGENCIA MÉDICA POR FALTA DE USO DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS

El juzgado de primera instancia nº 56 de Barcelona ha condenado a Zurich como compañía de seguros de la sanidad pública a indemnizar con 114.482,56€ más los intereses y costas a la familia de un paciente que murió en el hospital por la inactividad médica.

El paciente que ingresó en el Centre Fòrum del Hospital del Mar con diagnóstico de descompensación psiquiátrica, fue encontrado muerto 3 días después en su habitación del hospital. La autopsia reveló que la causa de la muerte fue una apendicitis perforada y peritonitis.

La juez fundamenta la condena en la deficiente prestación sanitaria ya que no se realizaron las exploraciones ni se utilizaron las pruebas diagnósticas más elementales que se tendrían que haber realizado, declarando probada la falta de aplicación de los medios al alcance de la medicina actual y en concreto, la falta de utilización de pruebas diagnósticas.

 

Ampliar
Reducir
23 Dic 2011

NEGLIGENCIA MÉDICA. CONDENA A ZURICH

Èxitus por embolia cerebral aguda después de tres síncopes entre el 31 de enero y el 3 de febrero, sin que se visitase a la paciente ni se le realizase un nuevo electrocardiograma con el fin de descartar una patología previa conocida. “La actuación del asegurado de la demandada no se estima correcta porque no correspondía seguir esperando la evolución en el domicilio, y el omitir la indicación urgente de ingreso hospitalario no se ajustó fielmente a las exigencias de la ”lex artis” en el deber objetivo de cuidado, al haberse producido un retraso en el oportuno tratamiento del síndrome de “QT alargado”, que tal vez: hubiese condicionado una estabilización de la paciente y evitado la muerte súbita, todo lo cual en definitiva no es una falta de previsión disculpable, debiendo la aseguradora cubrir la responsabilidad por riesgo.”

Publicado en: Diario sur Pais.com
Ampliar
Reducir

Categorías